En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de desalojo incoada por los ciudadanos MARTHA KOZAK DE AZIZ y ELIAS AZIZ KOZAK contra DIONNE VILLARROEL, en consecuencia, se ordena a la parte demandada:
a) el desalojo del bien inmueble arrendado y hacer entrega a la parte accionante del mismo.
b) En pagar a la parte accionante la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (Bs. 3.600) por concepto de las mensualidades vencidas a razón de cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450) cada una, comprendidas desde el mes de enero de 2009 hasta agosto del mismo año, y l.....