Vista la solución planteada por la representación judicial del Banco Caroní, C.A. y aceptada por la querellante, y siendo éste un medio alterno para la solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 Constitucional, este tribunal da su aprobación en los términos allí establecidos; surgiendo así, una causal de inadmisibilidad; por cuanto la eventual infracción de los derechos constitucionales de la accionante cesó, en razón de la aceptación presentada como ya se dijo por la representación de la entidad bancaria, supra identificada, igualmente, es bueno indicar que tal cesación se produjo sobrevenidamente esto es, una vez iniciada la audiencia oral y pública acto central de este procedimiento, lo cual hace forzoso para este juzgado superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir declarar INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de tutela constitucion.....