CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN GUARISMA, en contra de la ciudadana MARIA DE LAS NIEVES GOMEZ HERRERA, ambas supra identificadas en autos. En consecuencia se CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En tal sentido, se ordena a la parte demandada a proceder a materializar la venta pactada en fecha 28-07-2005, por ante la Notaría Segunda de esta Ciudad, según documento anotado bajo el Nº 41, Tomo 76 de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte apelante.
Se condena en costas a la parte demanda por haber resultado totalmente vencida en el proceso.