SIN LUGAR la REGULACION de COMPETENCIA interpuesta por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.635, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano MARCELINO CABRERA, titular de la cédula de identidad nro. 12.602.557 en ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de sus hijos ESTEFANIA VENIELLYS, JACOB MARCELINO Y ANA ISABEL CABRERA RAMIREZ, menores de edad, y los dos primeros titulares de las cédulas de identidad nro. 23.506.351 y 25.391.576, respectivamente; en la SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre del 2007 dictada por el Juzgado de Protección nro. 3 del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se declara competente por el territorio, para conocer la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Municipio .....