Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0172017000023, mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la Regulación de Competencia solicitada por el ciudadano José Manuel Hernández Rondón. COMPETENTE para conocer de la ACCION REIVINDICATORIA el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. SEGUNDO: CONFIRMADA la decisión de fecha 16/01/2017.