INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL POR FRAUDE PROCESAL BAJO LA MODALIDAD DE FRAUDE A LA LEY, interpuesta por el abogado ALEXI RENE PERDOMO, abogado en ejercicio, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.318, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTOLIN BENJAMIN BARRIOS contra el Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Granitas Constitucionales. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado CLAUDIO ZAMORA, abogado en ejercicio e inscrito en el impreabogado bajo el numero N° 50.779, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano OSWALDO CURRA quien actúa como tercero interviniente en la presente causa. TERCERO: Se deja sin efecto la medida INNOMINADA CAUTELAR decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Prime.....