Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICIÓN EN ESTA LA CAUSA AL ESTADO de admisión de las pruebas promovidas por las partes, en el tribunal de municipio que le corresponda el conocimiento, previa notificación de las partes del abocamiento, continuando con la fijación del juicio oral, sin dilación alguna y en consecuencia de la motiva, declara CON LUGAR el recurso de apelación incoado en la ACCION DE DESALOJO de local comercial que sigue la ciudadana NUNZIATA ANDALORO DE PULEIO contra EMPRESA MERCANTIL DISCOTECA MUSICAL MIXTA C.A., representada por los ciudadanos HEBERTO ELÍAS PERALTA RODRÍGUEZ y MIRIAM JOSEFINA PERALTA RODRÍGUEZ, todos identificado ut supra. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y juris.....