Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172017000051, mediante la cual se declaró: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho, ejercido por el Abg. Héctor Caicedo, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora Norberto Odebrecht, C.A., parte demandada en el juicio que por indemnización de daños y perjuicios interpuesto por la ciudadana Úrsula Melania Puerta García contra la empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A.. SEGUNDO: COMPETENTE el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en consecuencia, se ordena remitir una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de la parte recurrente, el presente asunto a los fines que se sirva tramitar el recurso contra el fallo dictado en fecha 24-04-2017 por el tribunal a quo. Líbrese oficio. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente, empresa Constructora Norberto Odebrecht, S.A. Así se decide.