El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO posterior a la contestación de la demanda para que se proceda conforme al contenido del artículo 778 de Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las acciones de SIDOR que tiene el ciudadano LUIS ALBERTO NATERA, en el DESARROLLO ECONOMICO DE VENEZUELA EN PUERTO ORDAZ y el 50% de todos los intereses que han generados la acciones, en virtud de que no fue objeto de formal oposición por parte del demandado, sino opuso cuestiones previas que así fue tramitada y no como defensa de fondo, haciendo oposición formal a la pretensión de partición de las referidas acciones.