DECRETA: LA INTERDICCIÓN de la Ciudadana: ISIS ANGELINA NARVAEZ SANCHEZ, designando curador al ciudadano RAFAEL ANGEL NARAVEZ RODRÍGUEZ, padre de la inhabilitada a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los TRES DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su notificación. En consecuencia, la ciudadana ISIS ANGELICA NARVAEZ SANCHEZ no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 19 de marzo del 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.