Este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora reconvenida. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación, conforme a lo previsto en el artículo 475 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso, principios éstos establecidos en nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257; quedando así NULAS todas las actuaciones subsiguientes al día 11-03-2011 hasta el 14-04-2011 (ambas fechas inclusive).