Se dictó y publicó sentencina interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0172017000064, mediante la cual se declaró: Primero: CON LUGAR el recurso de aplación ejercido por el oferido, ciudadano Yves Jules Mine Fuchs. Segundo: CON LUGAR la COSA JUZGADA alegada por la parte oferida en esta instacia. Tercero: INADMISIBLE la presente demanda, en consecuencia, queda desechada por infundada. Cuarto: Se condena en costas del proceso a la parte oferente de acuerdo a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.