Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INHABILITACION del Ciudadano: OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, designando curador a la ciudadana MIGDALIA ELANA CORDOZO PINEL. En consecuencia, el ciudadano OSWALDO RAMON VAQUERO CARDOZO, no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 14 de Julio del año del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-