En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora en contra del fallo dictado por el a quo en fecha 19-11-2010.
Segundo: De conformidad con el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil decreta de oficio LA PERENCIÓN BREVE de la presente demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por el ciudadano ANGEL LORENZO CORDOVA en contra de la ciudadana SANDRA BALTAZAR DA SILVA. En consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.