Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Dra. MARIA EUGENIA SALAZAR, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº T-SUP-H-N° 85 (9499), contentivo del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR C.A., contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NIEVES HERNANDEZ Y FRANCIS MEZONES MEJIAS, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil.Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.