Se dictó y público sentencia interlocutoria N° PJ0172017000081, mediante la cual se declaró: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano: Luis Manuel Negrin Calderón, asistido por el abogado: Luis González, en contra del auto (despacho saneador) de fecha 05/05/2017 dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cedeño y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Segundo: Se ordena a la parte apelante que corrija de una manera precisa el libelo en cuanto a las peticiones dentro de los diez (10) días despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga ante el tribunal a quo, con la advertencia que su incumplimiento dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud. Tercero: Queda así modificado el auto recurrido de fecha 05/05/2017. Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.