DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: CARMEN GUILLERMINA FRANCO, contra el ciudadano: ENRIQUE SALVADOR GONZALEZ, supra identificados en autos. En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación Alimentaria el monto equivalente al VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en: QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 512.325,50), y que llevado a bolívares, da un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 148.574.25), en forma mensual y consecutiva, ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado. Se fija, igu.....