En fuerza de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada. En consecuencia, el abogado ORLANDO TORRES ABACHE, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, deberá seguir en el conocimiento de la solicitud de inspección judicial, sigue la ciudadana ANDREA PEDROUZO, llevado en ese Despacho bajo el N. T-2-MUN-H-Nº271, de este asunto a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
Se dicta la presente decisión conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena oficiar a la Juez Rectora del Estado Bolívar, con copia de la presente decisión, en virtud de que se pudiera estar incurso el referido juez.....