Se publica el extenso del dispositivo dictado en fecha 14-12-2017 Nº PJ0172017000099, donde se declaró: Vista la solución planteada (en la evacuación de la inspección judicial practicada por este despacho) por la representación judicial del tercero interesado, ciudadano Clevio Silva y aceptada por la parte querellante, ciudadana Rosa Yauripoma Cepeda, a través de su apoderado judicial, y siendo éste un medio alterno para la solución de conflictos de conformidad con lo establecido en el artículo 258 Constitucional, este tribunal da su aprobación en los términos allí establecidos; surgiendo así, una causal de inadmisibilidad; por cuanto la eventual infracción de los derechos constitucionales de la accionante cesó, en razón de la aceptación de la propuesta presentada como ya se dijo por la representación del tercero interesados, lo cual hace forzoso para este juzgado superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley especial. Así se decide.