Se dicto y publico sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual se declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de junio del 2011 por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL REAL GAMARDO. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de divorcio 185-a incoada por el ciudadano Jesús Rabel Real en representación de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO MEDRANO y NURBIS GREGORIA BOLIVAR, y en consecuencia se revoca el auto de admisión de fecha 09-05-2011 y todos los actos subsiguientes a dicho auto.