Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172017000008, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil... de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 14-10-2016, en consecuencia, SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Queda así CONFIRMADO el fallo apelado, dictado por el a quo, por los motivos supra señalados. Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada-recurrente. Así se decide.