CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana: CARMEN OFELIA CUCHEPE SANTANA, en contra del ciudadano JUAN DEL CARMEN HERRERA, ambos identificados en autos. En consecuencia, se declara que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos CARMEN OFELIA CUCHEPE SANTANA contra JUAN DEL CARMEN HERRERA desde el año 1995 hasta el año 2007.-
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora.
Queda así REVOCADA la sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar