Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172011000177, mediante la cual DECRETO medida de embargo preventivo sobre el 50 % de las prestaciones sociales y del fideicomiso correspondientes al ciudadano JOSE GREGORIO SILVA VALOR, quien labora en la empresa CORPOELEC, por lo que, se ordena participar mediante oficio a la menciona empresa a los fines legales consiguientes. Y consecuentemente, a tenor de los criterios jurisprudenciales ut supra parcialmente transcritos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, declara improcedente el decreto de la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos de bono navideño, vacaciones, utilidades y bonos de producción, los cuales forman parte del salario y por tanto quedan excluidos de los bienes comunes que deben ser objeto de partición. Así se decide.-