Se dictó y publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº PJ0170170000026, mediante la cual se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte querellante, ciudadano William Rodríguez, asistido por el Abg. James Richards. Segundo: INADMISIBLE la presente acción amparo constitucional incoada contra el auto fechado 31-01-2017 por el Juzgado querellado, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, conforme a lo previsto el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.