declara SIN LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA ha incoado la ciudadana FRANLY JOSEFINA MARCANO SANCHEZ contra los ciudadanos ARACELIS MEDINA. Y CON LUGAR LA FALTA DE CULIADAD PASIVA para sostener el presente juicio del co-demandado de autos RICARDO BLANCO, ampliamente identificados al inicio de este fallo.- Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida en la presente litis.
Queda así CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 14 de mayo del 2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta