Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Adriana Del Valle Adames.
Segundo: Se REVOCA el auto de fecha 27 de octubre de 2010, solo en cuanto a lo ordenado por el juzgado a quo: "(...) la suma restante será dividida en Treinta y seis (36) mensualidades a razón de Mil Doscientos Veintidós Bolívares con veintidós céntimos (Bs. 1.222,22) (...)". En consecuencia, se ordena hacer entrega a la ciudadana Adriana Del Valle Adames, en representación de su hija ¿cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vale indicar, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOCE CON S.....