En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RETIRO DE OFERTA REAL, efectuada por la empresa METALCHNICK C.A. y en consecuencia extinguido el presente proceso.
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena devolver a la empresa METALCHNICK C.A. en la persona de su representante legal, con facultades expresas para ello, la cantidad consignada, por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 29.571.760.22) y sus frutos que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro nro. 0007-00067-032-0010016172, en la referida entidad bancaria, a favor del ciudadano Héctor Álvarez desde el 23 de marzo de 2003.
Queda sí CONFIRMADA la senten.....