´Por las razones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoado por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la PANADERÍA PASTELERÍA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A, contra la sentencia dictada por la Jueza del Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Abg. MARIA EUGENIA SALAZAR, en la causa signada con el Nro. FP02-V-2022-000065, seguida en el juicio por retracto legal arrendaticio incoada por MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA Y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOAO MANUEL FREITAS DA HORTA contra los ciudadanos DALA.....