En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado JHON RICHARDS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente Nro. FP02-V-2011-000401 contentivo de la demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio interpuesta por la ciudadana CARMEN KATHERINE REQUENA DE AGUILERA contra ANDERSON PAOLO BISKMAR ARNONES ANDRADE. Queda así revocado el auto de fecha 07-07-2011, dictado por el juzgado a quo.