declara CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO intentada por el ciudadano ABIGAIL DEL PILAR FAGUNDEZ LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Personal Nº V- 3.408.190 y de este domicilio, debidamente asistido por las profesionales del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE y NOEMY DUARTE BLANCO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.807 y 45.193 respectivamente, en contra de la ciudadana ANA RAMONA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N°. 4.599.016.En consecuencia queda DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO QUE POR EL MATRIMONIO HABIAN CONTRAIDO entre el ciudadano ABIGAIL DEL PILAR FAGUNDEZ LANDER y la ciudadana ANA RAMONA GUEVARA en fecha 07 de Julio de 1.978 contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, tal como consta del Acta de Matrimonio. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo Queda así REVOCADA la decisión del Tribunal .....