Este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Segundo: se ordena REPONER la causa al estado en que se celebre nuevamente la fase de sustanciación, previa fijación por auto expreso del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este mismo Circuito Judicial, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de las partes, establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 Constitucional. En consecuencia, se ANULA el acta de fecha 28-04-2011 (folios 144 al 151) y todos los actos subsiguientes a ésta, con inclusión de la sentencia dictada por el juez de juicio en fecha 16-09-2011.