En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y de Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado JUAN GUIILEN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUCIO SALAZAR, en el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, instaurado en contra del ciudadano ENRRIQUE CAMINERO MOLEIRO.
Segundo: Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha 21-12-2010.