Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE CONFIRMA el fallo solo en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo por existir una vía idónea y expedita, de conformidad con el contenido del artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: SE REVOCA la declinatoria de la competencia al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar con sede en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, sobre la denuncia de violación al derecho de abstención y/o silencio administrativo por parte del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de Heres (SAMATH), por considerar esta alzada que conforme al contenido del artículo.....