Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DEL RECURSO DE CASACIÓN efectuado por la Sociedad Mercantil CONSORCIO TEPUY, C.A., debidamente representada por el abogado JOSE RAFAEL NATERA T., que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, supra identificados en autos. En consecuencia, queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal Superior Civil. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al.....