Se dictó y publicó sentencia interlocutoria Nº PJ0172017000086, mediante la cual se declaró: Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 08 de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Quedando así REVOCADO el auto fechado 06-06-2017, dictado por el juzgado a quo, folio 163 de la tercer pieza de este expediente, mediante el cual, oye en ambos efectos el recurso de apelación en cuestión. En consecuencia, queda definitivamente firme el fallo dictado en fecha 1º de agosto de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Tercero: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Así se decide.