este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo dictado por la División de Personal de la Zona Educativa del Estado Bolívar suscrita por el Director General Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Popular para la Educación la Inspectoría del Trabajo de Guasipati, Estado Bolívar.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diez 08 días del mes de Abril de 2014.- 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. RENE ARTRO LO.....