En fecha 08/06/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ciudadano BLADIMIR FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.726.624, asistido por el ciudadano LENY SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.120.464, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.561, en contra de la empresa PROFECOL ML, C.A., conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.