En fecha 08/08/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARUAN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.193.170, asistido por el ciudadano FREDDLYN MAY MORALES R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.119.246, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.483, en contra de la empresa PROMOTING, C.A., conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.-