este Tribunal Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa.
2.- QUE LA COMPETENCIA corresponde A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, el día diez (10) de Junio de dos mil catorce. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
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