En fecha 13/01/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana IBIA SAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.318.962, a través de su apoderada judicial, ciudadana JETSY ROJAS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.658; en contra de la empresa "EDITORIAL R.G. C. A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA)", conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del presunto agraviante sociedad mercantil "EDITORIAL R.G. C. A. (NUEVA PRENSA DE GUAYANA)", domiciliada en EL Sector Alta Vista, Carrera Churum Meru cob C.....