este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que no ha transcurrido el lapso de caducidad en cuestión todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 199 del Código de Procedimiento Civil se declara COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto,
SEGUNDO: Se ORDENA notificar a la empresa C.A. HOTEL GUAYANA; en la condición de tercera interviniente, de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. A los efectos de la práctica de la notificación la misma se deberá efectuar en la siguiente dirección; Av, Guayana, Parque Punta Vista, HOTEL GUAYANA antiguo HOTEL VENETUR ORINOCO, Puerto Ord.....