este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano WILFREDO GUZMAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.630; contra la empresa SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., conforme al contenido del artículo 259 y Art. 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2°) Se ordenará la citación del presunto agraviante SERVIEQUIPOS AUTANA, C.A., en la persona de su representante legal. Ubicada en la Avenida Caroní, Centro Comercial Gran Sabana, Piso 2, Oficina 87 y 88, Urbanización El Guamo, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su f.....