este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa quejosa ACBL DE VENEZUELA, C.A. conforme al contenido de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y Art. 27 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
2°) Se ordenará la notificación de los presuntos agraviantes ciudadanos OSCAR NARANJO, ANGEL AMARISTA, ANIBAL LOPEZ, WILMER MARTINEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.955.787, V-8.448.514 y V-12.891.668, V-11.339.173, respectivamente. Igualmente, el SINDICATO UNICO ASOCIADO REGIONAL DE TRABAJADORES DE ACBL DE VENEZUELA (SUARTRA-ACBL); en las instalaciones de la empresa, Asimismo, se ordena la notificación del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la sede const.....