En fecha 21/12/2011, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSE REYES Y EDGARDO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-20.505.492 y 20.887.630, asistido por su apoderada judicial ciudadana NERIA MADRID, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.876.805, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.095, Procuradora del Trabajo, en contra de la Sociedad mercantil TOPY TOP, C.A., conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordenó librar las notificaciones correspondientes.-