este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, ordenándose en consecuencia la remisión de la causa a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de que se realice la distribución del mismo por ante los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Y así se decide. Líbrese el Oficio correspondiente.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. RONALD GUERRA.