En fecha 27/05/2011, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana ODREMAN BOLÍVAR YSMANY RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.875.149, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR, por cobro de diferencia de prestaciones sociales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se establece.