este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BERNARDO MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.025.897, asistida por las ciudadanas ORIANA GUTIÉRREZ ASTUDILLO Y SOFÍA SEISDEDOS GARCÍA., Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.956 y 147.485, en contra de la empresa Sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME III, C.A., conforme al contenido de los artículos 259 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Asimismo se ordenó librar las notificaciones correspondientes.-