En fecha 29/03/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoado por el ciudadano JOSE VASQUEZ, en contra de la empresa DICPROCHER BARCELONA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante DICPROCHER BARCELONA, C.A., dé cumplimiento a la providencia administrativa 2010-00183; y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador JOSE VASQUEZ, y pagarse los salarios caídos desde la fecha que fueron notificados por el órgano administrativo del procedimiento de solicitud de Reenganche hasta el cumplimiento definitivo de dicha orden.
TERCERO: Se ordena a la agravi.....