este Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara la ciudadana MAGGIO DESIRE D´ARPINO RAMIREZ, contra la empresa "COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS, C.A. (CORCA)", y en consecuencia se ordena el pago de la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 15.607,07), por los conceptos señalados precedentemente. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas visto que la demandada no resulto totalmente perdidosa en el presente juicio. Así se establece.-
CUARTO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades con.....