Por las motivaciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana SANDRA OMAIRA QUIJADA NUÑEZ contra DISTRIBUIDORA ALTAMIRA C.A. Conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos de tres (03)días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Tercero: No existe condenatoria expresa en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese, cúmplase lo ordenado. Regístrese, publíquese y déjese cop.....